En Panamá, madres y padres pueden decidir el orden de los apellidos de su hijo o hija al momento de inscribirlo en el Registro Civil, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el Tribunal Electoral.

El derecho a decidir el orden del primer apellido está contemplado en la Ley 31 de 25 de julio de 2006, que regula el Registro Civil en Panamá. Esta ley establece que el padre y la madre pueden acordar el orden de transmisión del primer apellido antes de inscribir al menor.

Para realizar la inversión del orden de los apellidos durante la inscripción de nacimiento, se deben presentar:

  • Cédula original y copia de ambos padres.

  • Memorial firmado por ambos progenitores, donde solicitan el orden deseado de los apellidos.

  • Dos testigos que den fe del acto de inscripción.

Este trámite debe hacerse en común acuerdo antes de registrar el nacimiento y, según la Ley 31, la determinación del orden de de los apellidos no afecta las obligaciones derivadas de las relaciones paterno-filiales.

¿Tiene algún costo?

No. El trámite de inversión de apellidos al momento de la inscripción del nacimiento es gratuito.

¿Cuántas personas lo han hecho?

Según datos de la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral, entre 2015 y 2024 se han registrado 165 inscripciones de nacimientos con inversión del orden de los apellidos. La mayoría de ellos, son de parejas donde la madre es extranjera; y el padre, panameño.

Más datos sobre este proceso indican que en los últimos 10 años:

  • El 35% de las inscripciones con inversión corresponde a casos donde la madre es extranjera y el padre panameño.

  • El 28% proviene de parejas donde ambos son extranjeros.

  • El 27% corresponde a parejas panameñas.

  • El grupo con menor cantidad de registros (10%) corresponde a madres panameñas y padres extranjeros.

Nota importante

Una vez definido el orden de los apellidos en el registro del primer hijo o hija, este se mantendrá para los siguientes hijos del mismo vínculo parental.