Hace un par de semanas, la Miss Panamá 2011 y conferencista panameña, Sheldry Sáez, anunció que su hija recién nacida, Bruna Angelina, (quien nació en ciudad de Panamá) había sido registrada con cédula 6, ¡de Herrera!, provincia de la que la columnista de ELLAS es oriunda, a pesar de haber dado a luz en un hospital de la capital.

La noticia fue compartida en un post de Instagram de @revistaellas y entre los comentarios, distintos usuarios se preguntaban si este registro era posible. La respuesta es sí y es un procedimiento legal. Según el Tribunal Electoral, en 2024, 376 recién nacidos fueron registrados en una provincia distinta a la de su nacimiento. A continuación te explicamos este proceso:

De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley 31 de 25 de julio de 2006, “los nacimientos de los hijos de padre o madre oriundo y residente de una provincia o comarca distinta de aquella donde ocurrió el nacimiento, podrá inscribirse, por solicitud del padre o de la madre, en la jurisdicción de residencia de estos, siempre que el hecho vital haya ocurrido en un hospital o centro de salud, o con asistencia médica en cualquier otro lugar”.

Esto fue confirmado por el director de Comunicaciones del Tribunal Electoral de Panamá, Humberto Castillo Marín, quien comentó que es “un derecho” que tienen los padres del recién nacido.

Este trámite es gratuito y puede realizarse en las direcciones regionales y oficinas distritales del Registro Civil, así como ante los Registradores Auxiliares en todo el país.


Requisitos para la inscripción:

  • Presentar la cédula de identidad de la madre.

  • Presentar la cédula de identidad del padre.

  • El parte clínico de nacimiento o certificación médica (ya debe haber sido recibido por el Registro Civil).

  • Certificación de residencia de uno de los padres, expedida por el Juez de Paz, alcalde o autoridad comarcal (Sahíla), que demuestre que es oriundo y residente de la provincia o comarca donde se quiere registrar el nacimiento.

  • Dos testigos mayores de edad, no familiares, que den fe del acto de inscripción.

Cabe destacar que para que este proceso sea efectivo, ambos padres del niño deben estar de acuerdo. De efectuarse el proceso, el lugar de nacimiento del niño seguirá indicando la provincia donde nació; es decir, aunque el primer dígito de la cédula y su lugar de residencia indiquen la provincia deseada por los padres, el registro de lugar de nacimiento se mantendrá.

“Por ejemplo, si el niño nació en el distrito de Chitré, en la provincia de Herrera, pero se solicitó ser registrado en Los Santos, la inscripción de nacimiento llevará la nomenclatura 7 (Los Santos), como primer dígito y en el lugar de nacimiento aparecerá Chitré, Herrera”, explicó Castillo.